SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Benedicta Blanca Sandi Hidalgo, por memorial presentado el 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 510 a 512, como tercera interesada, refirió que: a) Debido a la emisión de resoluciones pronunciadas con posterioridad a la Sentencia ahora cuestionada, se formularon también los recursos administrativos correspondientes, de manera que, a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar, se encontraba en pleno curso el proceso administrativo interno contra su persona, lo que era de conocimiento de la parte peticionante de tutela; b) La Sentencia 04/2018 emitida por las autoridades –ahora demandadas–, tiene de la calidad de cosa juzgada, siendo inviable retrotraer las etapas superadas en el proceso ordinario mediante la acción de amparo constitucional; y, c) Concurren en el caso, actos consentidos frente a los hechos acusados de ser violatorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dado que, luego de ser notificados con la Sentencia cuestionada, no se impugnó la misma, al contrario, fue admitida y efectivizada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR