SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;

         En esa línea, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, precisó sub reglas para considerar la existencia de un acto consentido, al respecto señaló: “...a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.” (las negrillas son nuestras).

         Aplicando la línea jurisprudencial precedentemente anotada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1721/2014 de 5 de septiembre, denegó la tutela en un caso en el que se cuestionaba la Resolución emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, toda vez que, aun considerando como lesiva a sus derechos fundamentales la decisión impugnada en la acción de amparo constitucional, la parte accionante había cancelado la totalidad de la deuda tributaria determinada por los actos administrativos tributarios cuestionados, razón por la que concluyó que existían actos consentidos.