SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 513 vta. a 515 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Sumario, fue interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles, conforme a lo dispuesto en el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, puesto que, inició su cómputo el 24 de mayo y siendo que el 26 era feriado, el plazo se prolongó hasta el último minuto del 27 de mayo; 2) Si bien las autoridades demandadas emitieron un Auto “parco”, empero es lo suficientemente claro en cuanto a la razón de su decisión, no siendo necesario una amplia fundamentación; y, 3) A pesar de haberse establecido que el recurso de revocatoria fue presentado dentro de plazo, en este tipo de casos se deben aplicar los criterios de interpretación pro homine y la interpretación conforme a la constitución, aplicando de esa manera la norma más favorable a la protección del derecho en cuestión y ejerciendo no sólo un control de constitucionalidad de las normas internas, sino también de convencionalidad, de manera que se otorgue prevalencia al derecho sustancial frente al formal; por lo que, se concluye que se cumplieron con las normas de interpretación constitucional, lo que conlleva a señalar que el fallo se encuentra conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR