SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.1.

         La norma jurídica contemplada en el art. 128 de la CPE, establece que “la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la constitución y la ley”. A su vez, el art. 53. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

         La referida causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, ahora reglada en el art. 53.2del citado Código, fue desarrollada por la jurisprudencia constitucional, que estableció que tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, dado que, toda persona puede hacer o dejar de hacer lo que considere pertinente en su vida y con su vida, sin que el Estado o la sociedad puedan intervenir en la vida privada de las personas, con la sola condición –claro está–, de que la acción u omisión que asuma el sujeto de derechos y libertades, no lesione el interés colectivo o los derechos de las demás personas, en aplicación a la máxima “el derecho de uno concluye donde empieza el derecho del otro”. En ese sentido se tiene razonado en la SC 0700/2003-R de 22 de mayo.

         La Sentencia Constitucional precitada también estableció que, al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela solicitada cuando el acto aún se considere lesivo a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona, ha sido admitido o consentido por el interesado; no obstante, que después lo denuncie y pretenda su protección, pues la justicia constitucional no puede estar sujeta a las ambivalencias o indeterminaciones de las personas porque conllevaría a una inseguridad jurídica, que en todo caso corresponde evitar; sin embargo, para establecer si en un caso concreto existe un acto consentido, debe determinarse la existencia de la voluntad manifiesta sobre hechos o actos concretos.