SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por Benedicta Blanca Sandi Hidalgo contra Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 05/2016 de 29 de julio, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por las autoridades ahora demandas, emitió la Sentencia 04/2018 de 20 de febrero, que declaró probada la demanda interpuesta, dejando sin efecto legal las resoluciones relativas a los recursos de revocatoria y jerárquico; estableciendo además, dar por presentado dentro del término legal la impugnación contra la Resolución HNMOS/06/2016 de 18 de mayo, emitida por el Tribunal sumariante y ordenando resolver en el fondo el recurso de revocatoria formulado.
La mencionada Sentencia, no contiene fundamento ni motivación suficiente respecto a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto al plazo para presentar recurso de revocatoria contra la resolución final del sumario administrativo interno; y que, al tratarse de un proceso disciplinario seguido contra una servidora pública, en aplicación del principio de especialidad, correspondía aplicar el art. 22.e del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, norma jurídica que regula de manera expresa el plazo de tres días para presentar los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos de responsabilidad por la función pública.
El 23 de mayo de 2016, se notificó personalmente a la procesada con la Resolución Final de Sumario Administrativo HNMOS/06/2016, quien interpuso Recurso de Revocatoria el 30 del mismo mes y año, es decir, fuera del plazo de los tres días hábiles que regula el art. 22.d del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, por lo que fue rechazado mediante Resolución de 1 de junio del citado año, además que se dispuso su ejecutoria mediante decreto de 30 mayo de similar año. Con la Resolución de rechazo del Recurso de Revocatoria presentado, la procesada fue notificada el 8 de junio del mismo año, habiendo formulado Recurso Jerárquico el 15 de igual mes y año, que fue rechazado mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 29 de julio de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR