SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta -en suplencia legal de su similar Quinto-, de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 22 a 23 vta., expresó que: a) Se le notificó con el memorial de acción de libertad sin que existan las veinticuatro horas de anticipación, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; b) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, el trámite del procedimiento abreviado -previo a la suspensión condicional de la pena- contuvo vicios, ya que no se notificó a la víctima lesionando sus derechos, a su vez el Juez titular aludido no se encontraba habilitado para celebrar audiencia, por lo que la sentencia carecería de validez; y, c) El señalamiento de audiencia que es reclamado a través de la presente acción tutelar, fue fijado fuera del plazo, debido a sus recargadas labores ya que se encontraba a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Sexto y en suplencia legal de su similar Quinto, ambos de la Capital del departamento ya mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspensión condicional de la pena
- entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para el señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 14
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriéndose entre ellas a la suspensión condicional del proceso y no así a la suspensión condicional de la pena
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de