SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que la Jueza demandada, lesionó su derecho a la libertad física, al fijar audiencia de consideración del beneficio de la suspensión condicional de la pena, “…fuera del plazo establecido en la Ley 586…” (sic), prolongando su situación procesal como privado de libertad.
De la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se observa que el peticionante de tutela presentó ante la autoridad demandada, memorial de 23 de noviembre de 2018 (Conclusión II.1), a través del cual pidió se conceda a su favor la suspensión condicional de la pena, motivo por el que se emitió el decreto de 26 de igual mes y año en el que la Jueza demandada señaló audiencia para consideración del beneficio penitenciario solicitado para el 4 de diciembre del mismo año, aclarando que el plazo es fijado en razón a que dicha autoridad tiene audiencias programadas con anterioridad y debido a la excesiva carga procesal (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspensión condicional de la pena
- entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para el señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 14
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriéndose entre ellas a la suspensión condicional del proceso y no así a la suspensión condicional de la pena
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de