SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de
Por otra parte, se advierte que la autoridad demandada, es consciente de la dilación en la que incurre, justificándola con la excesiva carga procesal que soporta su despacho judicial; por lo que es necesario referirnos al criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Garibaldi vs Brasil y Forneron e hija vs Argentina: “…la Corte ha establecido que no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional…” (el resaltado es propio). Por lo anterior, el justificativo manifestado por la Jueza demandada no es válido para excusar la dilación en el trámite de resolución de la suspensión condicional de la pena, más aun considerando que el ahora accionante se encontraba restringido de su libertad al momento de interponer la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspensión condicional de la pena
- entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para el señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 14
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriéndose entre ellas a la suspensión condicional del proceso y no así a la suspensión condicional de la pena
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de