SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de memorial presentado el 23 de igual mes y año, solicitó se le conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena, acompañando para ello su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Sexta, que se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, fijó día y hora para considerar lo pedido para el 4 de diciembre del referido año, desconociendo la normativa prevista en los arts. 325 y 326 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), la cual establece que la audiencia debe realizarse en un plazo máximo de cinco días; por lo que al haber señalado audiencia fuera del plazo legal -ocho días-, la autoridad demandada provocó demora en el acceso a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspensión condicional de la pena
- entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para el señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 14
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriéndose entre ellas a la suspensión condicional del proceso y no así a la suspensión condicional de la pena
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de