SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

de cinco días hábiles como máximo

Siguiendo con el análisis, podemos advertir que la premisa anterior es incumplida en la práctica judicial, ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase “plazo razonable”, deba ser definida como un término brevísimo, de cinco días hábiles como máximo, siempre y cuando el imputado se encuentre privado de su libertad.