SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

Sergio Abrahán Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, por intermedio de su abogado presentó informe escrito el 5 de junio de 2018, cursante de fs. 54 a 58 refiriendo que: i) En el marco de las facultades, dispuestas en la normativa legal vigente, por Resolución Determinativa del área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM RA-SS 1235/2010 de 25 de noviembre, se determinó como área de saneamiento simple de oficio por ejecución directa la zona denominada Municipio de Warnes, ubicado en el cantón Chuchio y Tocomechi, sección primera, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 6 691,7514.- ha, denominado polígono 163; ii) En la etapa de relevamiento de información de campo de la propiedad antes descrita, realizada el 9 de diciembre de 2010, identificaron en la ficha catastral que la propietaria del predio denominado “HORMIGUERO BLANCO” era Silvia Rivero de Viruez, dentro de este proceso cursa el Informe Técnico Legal DDSC.COII-INF 083/2017 de 7 de junio, que hace referencia a la inspección ocular que realizaron el 6 de del mismo mes y año, ocasión en la que identificaron un asentamiento diferente a la nombrada propiedad y su despojo, ante esa situación sugirió a la Unidad de Asesoría Legal del INRA la revisión de lo referido y de ser evidente procedan a la intimación conforme a procedimiento; iii) Ante dicha situación por Resolución Administrativa (RA) DDSC-UDAJ- 021/2017 de 14 de agosto, el Director Departamental del INRA Santa Cruz, dispuso las medidas precautorias previstas en el art. 10.I y II del DS “29215” consistentes en: “…a) Prohibición de asentamiento, b) Paralización de trabajos, c) Prohibición de innovar, d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión efectuadas en el periodo de sustanciación; y, h) Desalojo de asentamientos ilegales” (sic); iv) El 25 de agosto de 2017, el peticionante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución Administrativa, el mismo que fue resuelto mediante Resolución RES.AD.UDAJ 024/2017 de 8 de septiembre, realizando una valoración de las medidas precautorias dispuestas, explicando que constituyen actos administrativos que tienen la finalidad y objetivo de garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios administrativos dentro del área polígono 163 y que no constituía en un reconocimiento de la posesión y/o derecho de propiedad; y, v) El 22 de octubre de 2017, interpuso recurso jerárquico arguyendo que vulneraron su derecho a la defensa por no habérsele extendido fotocopias y alegó que la RA DDSC-UDAJ- 021/2017 es nula por haber sido pronunciada por autoridad sin competencia en razón a la Ley Autónoma 002/2014 de 15 de julio del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, porque el predio se encuentra en área urbana; misma que se resolvió mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, declarándolo inadmisible refiriendo que dicha disposición no era recurrible de conformidad al art. 76.II del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; por lo que, confirmó la resolución que impuso las medidas precautorias de desalojo de asentamientos ilegales, respecto al predio denominado “HORMIGUERO BLANCO”, como emergencia de esta, al no proceder recurso ulterior, prosiguieron con el saneamiento y el cumplimiento de lo mencionado e intimaron al impetrante de tutela para que desaloje dichos predios.