SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Nota DDSC-UDAJ-INT 012/2018 de 15 de febrero, Sergio Abrahan Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, intimó a “Herland” Aguilera Chávez -ahora accionante- y a cuanta persona se encuentre asentada ilegalmente en el predio denominado “HORMIGUERO BLANCO” a desocupar el mismo en el plazo de tres días calendario computables a partir de la notificación con dicha intimación, disposición asumida a consecuencia del incumplimiento de la RA DDSC-UDAJ- 021/2017 de 14 de agosto, que dispuso la aplicación de medidas precautorias, al haber identificado el asentamiento ilegal del prenombrado, en relación al referido predio, contra la cual interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA RES.ADM.UDAJ. 024/2017 de 8 de septiembre, desestimando el mismo; por lo que, planteó recurso jerárquico, que por Auto de 29 de noviembre del mismo año fue declarado inadmisible; por lo que ante el incumplimiento de la referida Resolución Administrativa de medidas precautorias se emitió la señalada intimación (fs. 13).