SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2018, la autoridad demandada por Nota DDSC-UDAJ-INT 012/2018 le intimó a desocupar el predio denominado “HORMIGUERO BLANCO” en el plazo de tres días, misma que carece de motivación fáctica y jurídica; puesto que, refirió que hubiese incumplido la Resolución “DDSC-UDAJ 21/2017” sin indicar cómo, no identificó claramente quién incurrió en la mencionada falta; toda vez que, ordenó que desocupen el inmueble él y cuanta persona se encuentre asentada, citó una serie de artículos del Decreto Supremo (DS) 29215 -Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria-, sin establecer su aplicabilidad al caso concreto; por lo que, contra dicha determinación interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución de 2 de marzo de 2018, rechazando su pretensión sin explicar los motivos ni señalar las normas que llevaron a tomar esa determinación; ante dicha situación planteó recurso jerárquico que fue declarado inadmisible por Auto de 2 de abril del mismo año, ambos actuados sin la debida motivación y fundamentación.