SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
De la revisión de los antecedentes, se tiene que como efecto del reclamo presentado por el accionante a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -demandada-, esta puso a su conocimiento el Cite: S.G. 242/2018 de 11 de septiembre -sin firma de la autoridad-, en cuya última parte refiere ‘“de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día”’ (sic); empero, a partir de lo señalado precedentemente, el peticionante de tutela, presentó Notas con cargo de recepción de 21, 28 de septiembre y de 3 de octubre de 2018, pidiendo certificación sobre el cumplimiento de dicho contenido; sin embargo, las aludidas peticiones no fueron respondidas de manera formal, motivada y pertinente; frente a ello pide se le conceda la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, conforme se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido del derecho a la petición exige que tras la presentación de una solicitud por parte del peticionante, la misma merece una respuesta formal y fundamentada sobre el fondo de su petitorio, ya sea de forma positiva o negativa, debiendo la misma ser comunicada formalmente al impetrante.
En el caso concreto, se debe tener presente que el accionante, tomando como punto de partida lo señalado en la última parte del Cite: S.G. 242/2018, mediante las notas recepcionadas el 21 y 28 de septiembre y 3 de octubre de 2018, solicitó certificación sobre la emisión del memorándum aludido y la atención de sus solicitudes; respecto a las cuales no existe ninguna constancia de que se haya emitido respuesta, aunque la autoridad demandada por intermedio de su representante en audiencia refirió que se contestó a las mismas, pero no presentó ninguna evidencia de sus afirmaciones; por consiguiente, la ausencia de la misma lesiona el derecho a la petición, ante la inexistencia de un pronunciamiento formal con el debido fundamento en relación a cada uno de los tres puntos peticionados.
De lo anotado se tiene, que efectivamente al no haber emitido una contestación formal y oportuna a la petición de certificación, se operó una lesión de aquel derecho. En dicho escenario, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela constitucional respecto al derecho de petición formulado mediante las Notas de 21 y 28 de septiembre y 3 de octubre de 2018, que no tuvieron respuesta, ordenando que la autoridad requerida, la emita de manera congruente, fundamentada y motivada sobre el fondo del asunto planteado -certificación solicitada-, la cual se debe hacer conocer de manera efectiva al peticionante de tutela.
En tanto que, en lo concerniente a la presunta vulneración de los derechos de acceso a la información y la propiedad, como consecuencia de la falta de respuesta a las solicitudes de certificación; el peticionante de tutela, solo hizo una simple mención de aquellos, sin precisar de qué manera resultarían afectados los mismos. Asimismo, se debe tener en cuenta que, en el caso concreto las notas no respondidas no están directamente relacionadas con la solicitud de documentación o información que pueda resultar elemental para el ejecicio de los derechos de acceso a la información o y a la propiedad; pues las referidas solicitudes piden se expida certificación respecto a la emisión de un memorándum por parte de la autoridad demandada a un determinado servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para atender solicitudes que el accionante tuviese en trámite, por lo que, sobre estos últimos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la misma manera se instruirá a esta autoridad municipal a traves de un memorándum la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
- CONFIRMAR