Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. El 21 de septiembre del citado año, el accionante presentó Nota ante la autoridad demandada; solicitando se certifique: 1.- Cual es la autoridad municipal a quién se designó con memorandúm; 2.- Si se cumplió a cabalidad en la atención a los puntos solicitados; y, 3.- La fecha de emisión así como la notificación con la designación de la autoridad municipal (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la misma manera se instruirá a esta autoridad municipal a traves de un memorándum la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
- CONFIRMAR