Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hilaria Sejas Adríazola Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante, en audiencia manifestó que, “…a fs. 2 consta un oficio donde se está dirigiendo la Alcaldesa dando respuesta a su petitorio por lo que nosotros nos sorprendimos en su actitud, el señor
Villanueva tratando de poner este Amparo cuando ya le ha dado una respuesta…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la misma manera se instruirá a esta autoridad municipal a traves de un memorándum la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
- CONFIRMAR