SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de los trámites y gestiones desplegadas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para la corrección de planos de fraccionamiento del predio que adquirió del “…Cura Tomás Valencia Tellería…” (sic), formuló reclamos por mala atención de los funcionarios de la referida entidad; en consecuencia, la Alcaldesa, mediante Oficio de 11 de septiembre de 2018, en la última parte señaló “…DE LA MISMA MANERA SE INSTRUIRA A ESTA AUTORIDAD MUNICIPAL A TRAVES DE UN MEMORANDUM LA ATENCION INMEDIATA A SU PERSONA SOBRE LOS PUNTOS SOLICITADOS Y QUE SE EJECUTEN EN EL DÍA…” (sic); habiendo sido vana su espera de la emisión del aludido memorándum, en procura de que se viabilice las solicitudes pendientes de resolución, mediante Notas de 21 y “26” de septiembre y “2” de octubre del citado año, solicitó certificación en la que se haga conocer a qué autoridad o funcionario se instruyó o comisionó la atención de sus trámites y reclamos; empero, dicha petición no mereció respuesta alguna por parte de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal citado, colocándole en una verdadera situación de incertidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la misma manera se instruirá a esta autoridad municipal a traves de un memorándum la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
- CONFIRMAR