Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 8
El art. 24 de la Norma Suprema, de manera coherente con los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, reconoce entre los derechos fundamentales de las personas, el de petición; a partir de ello el Estado, debe garantizar su cumplimiento dentro de los parámetros del vivir bien, y cuando la misma es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la misma manera se instruirá a esta autoridad municipal a traves de un memorándum la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- de la misma manera se instruirá a ésta autoridad municipal a través de un memorandúm la atención inmediata a su persona sobre los puntos solicitados y que se ejecuten en el día
- CONFIRMAR