SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

1)

Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes, el 7 de mayo de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 508 a 526 vta., manifestando lo siguiente: 1) La accionante incurrió en la causal de improcedencia respecto a los actos consentidos, porque al haber tomado conocimiento de su transitoriedad no activó ningún medio de impugnación por lo que consintió dicho acto; 2) La decisión de agradecer funciones a la peticionante de tutela no fue una decisión arbitraria, ya que para prescindir de sus servicios se dio cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y al art. 217 de la LOJ, en el entendido de que todos por mandato legal sin exclusión alguna dejaron de pertenecer a la carrera judicial y pasaron a ser transitorios, aspecto que fue de conocimiento de la accionante, quien sabía que al ser una servidora jurisdiccional transitoria, podía ser reemplazada en cualquier tiempo por disposición de la ley; 3) No es evidente que la gestión 2012 hubiera concluido el proceso de transitoriedad en el Órgano Judicial, por el contrario, inició la implementación de la carrera judicial con la designación directa como jueces de carrera a los ciento setenta y uno egresados de la Escuela de Jueces del Estado (EJE) como dispone el art. 217 concordante con la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; extremo que evidencia inexistencia de discriminación respecto a los jueces transitorios por cuanto es el mismo Estado quien implementó la formación y especialización de los jueces conforme al nuevo perfil del juez boliviano creando la Escuela de Jueces  como ente académico encargado de dotar al Órgano Judicial de personal calificado; y, 4) El agradecimiento de funciones se realizó en virtud al cumplimiento de la Ley, aspecto que conlleva a que la acción presentada deba ser declarada improcedente y en caso de ingresar al fondo sea denegada al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.