Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro del memorial de amparo constitucional, y con referencia al informe presentado por las autoridades demandadas, señaló que si bien la Ley del Órgano Judicial refiere la transitoriedad de los cargos judiciales, empero, no determina su aplicación después de seis años de su vigencia; siendo la transitoriedad cuestionada por la asociación de varios magistrados mediante acciones tutelares, existiendo sentencias internacionales referidas a la inconstitucionalidad de la calidad de jueces transitorios.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- Fragmento 15
- Fragmento 16