VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la actividad económica, remuneración e ingresos, a la vida y los servicios básicos; toda vez que, siendo inquilinos de unos ambientes, que funcionan como restaurante, el propietario de los mismos sin ninguna explicación, les cortó los servicios de agua y luz, impidiendo de esa forma que se trabaje con normalidad y además provocó que se pudran los alimentos que se tenían en las heladeras. Por lo que, solicitaron que se disponga: a) La inmediata restitución de los servicios de energía eléctrica y agua potable para el funcionamiento del restaurante “Grin House”; b) El pago del ingreso promedio por día del restaurante; y, c) La cancelación monetaria del precio de todos los insumos que se deterioraron por el corte de energía eléctrica.  

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el                        art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos:                  a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.