VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

El derecho a la propiedad privada

[16] En el F.J.III.3, establece que: “El derecho a la propiedad privada está reconocido y garantizado como un derecho social y económico por el art. 56 de la CPE, y ha sido definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal como: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria.