Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 17
La SC 0517/2003-R de 22 de abril[15], a la luz de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE. abrg 1967), con relación a la energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley; toda vez que, se constituyen en derechos fundamentales y los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, para el pago de los alquileres, haciendo referencia a las SSCC 797/00-R, 607/01-R, 980/01-R y 170/02-R.
- Fragmento 1
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- propiedad
- Fragmento 17
- acceso
- II.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2.
- III.3.
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos