VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 17

La SC 0517/2003-R de 22 de abril[15], a la luz de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE. abrg 1967), con relación a la energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley; toda vez que, se constituyen en derechos fundamentales y los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, para el pago de los alquileres, haciendo referencia a las SSCC 797/00-R, 607/01-R, 980/01-R y 170/02-R.