VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

acceso

A la luz de la Constitución Política del estado vigente la SC 0071/2010-R de 3 de mayo[16], señaló que el acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, que no puede ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto, puntualizando además que si una persona priva el uso a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, a la salud y a la dignidad, y demás, entendimiento ratificado por la SC 1898/2010-R de 25 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0440/2012 de 22 de junio y 0498/2012 de 6 de julio, entre otras.