VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
acceso
A la luz de la Constitución Política del estado vigente la SC 0071/2010-R de 3 de mayo[16], señaló que el acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, que no puede ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto, puntualizando además que si una persona priva el uso a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, a la salud y a la dignidad, y demás, entendimiento ratificado por la SC 1898/2010-R de 25 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0440/2012 de 22 de junio y 0498/2012 de 6 de julio, entre otras.
- Fragmento 1
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- propiedad
- Fragmento 17
- acceso
- II.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2.
- III.3.
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos