Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, disponiendo la restitución inmediata de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; y, denegar respecto al pedido de pago de suma de dinero por presuntos daños ocasionados, obró en forma parcialmente correctamente, por cuanto, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia:
- Fragmento 1
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- propiedad
- Fragmento 17
- acceso
- II.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2.
- III.3.
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos