VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0183/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.6.
Los accionantes denuncian que el demandado en su calidad de propietario de los ambientes donde funciona su restaurante denominado “Grin House”, sin ninguna explicación les cortó los servicios de agua y luz, provocando que no puedan atender dicho restaurante causando que los alimentos que necesitaban refrigeración se pudran, vulnerando de esta manera sus derechos como de los trabajadores, incurriendo en una medida de hecho.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece que la parte accionante, en junio de 2016, suscribieron un contrato de arrendamiento con el demandado, ocupando desde entonces un salón comedor, cocina, despensa y dos baños (uno de varones y otro de mujeres), en el inmueble ubicado en la calle Potosí 5957 entre calles Adolfo Mier y Junín de la ciudad de Oruro. De la misma manera, se advierte que, si bien el contrato suscrito era solo por un año, las partes, de común acuerdo y de forma verbal, acordaron continuar con el mismo, conforme afirman las partes.
Ahora bien, durante la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, el demandado manifestó, a través de su abogado, que los accionantes le adeudaban el pago de alquileres y de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; y, a raíz de esa situación las empresas que suministran estos servicios procedieron a los cortes; sin embargo, esta afirmación no se encuentra acreditada por ningún documento fehaciente y, más bien, se constata que los peticionantes de tutela adjuntaron prueba que demuestra el alquiler de los ambientes, así como una carta notariada de 21 de agosto de 2018, en la que se sostiene que se cortaron los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, que fue entregada al demandado en igual data, y fotocopias de fotografías, en las que se observan productos alimenticios perecederos en el refrigerador, sin electricidad, así como ambientes sin luz.
A ello se suma que los peticionantes de tutela señalaron en su demanda tutelar que los ambientes alquilados no cuentan con medidores independientes; es decir, que sean de acceso al inquilino de forma autónoma, sino que el manejo y control lo tiene el propietario del inmueble; afirmación que no ha sido desvirtuada por el demandado, y que permite concluir que en definitiva, la parte accionante se encontraba en una situación de desproporción o desventaja; pues no tenían control sobre los medidores de luz y agua.
En ese orden y conforme a la jurisprudencia citada en los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente, se ha establecido con absoluta claridad que los servicios básicos solamente pueden ser suspendidos por las empresas proveedoras en los casos previstos por ley; de manera que, los propietarios de un inmueble no pueden cortar o amenazar con suspender estos servicios como medio de presión para conseguir la realización de otros actos. Así también debe tenerse en cuenta que el art. 20.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Constituyéndose en un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir.
El caso en análisis, el demandado alegó la existencia de problemas suscitados con los impetrantes de tutela por el pago de alquileres y por el consumo de electricidad y agua; empero, estos conflictos deben ser resueltos mediante las vías legales correspondientes. Aspecto que fue desconocido por el demandado; dado que, en su calidad de propietario del mencionado inmueble, procedió de forma arbitraria e ilegal al corte de electricidad y el servicio de agua potable en los ambientes utilizados para la atención del señalado restaurante, asumiendo medidas de hecho en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, vulnerando los derechos fundamentales de los solicitantes de tutela que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, así como en el bloque de constitucionalidad, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente.
Por lo expuesto, se constata que se vulneró el derecho al acceso universal y equitativo de los servicios básicos de agua potable y electricidad, así como el derecho a la vida, trabajo, a una actividad económica, a la remuneración e ingresos de los accionantes, con la aclaración -se reitera- que si bien el demandado sostiene que no cortó dichos servicios básicos, sino que fueron las empresas que prestan los señalados servicios; sin embargo, este extremo no ha sido acreditado; y, por otra parte, las circunstancias del caso explicadas en párrafos precedentes, permiten concluir que loa demandantes de tutela se encontraban en una situación de desventaja y que no tenían el control sobre los medidores de luz y de agua.
En este contexto, siendo que la acción de amparo constitucional es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de vías de hecho, y ante la evidente vulneración a los derechos alegados por los solicitantes de tutela, corresponde conceder la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- propiedad
- Fragmento 17
- acceso
- II.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2.
- III.3.
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos