Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 2
El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconoce los principios procesales de la justicia constitucional, señalando que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Juezas, los Jueces, Tribunales y Salas Constitucionales, al tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.3.
- II.4. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0716/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA