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    ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2

    Fecha: 21-May-2019

    Fragmento 2

               El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconoce los principios procesales de la justicia constitucional, señalando que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Juezas, los Jueces, Tribunales y Salas Constitucionales, al tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros, por los siguientes principios:

    • I.
    • Fragmento 2
    • a)
    • los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • II.3.
    • II.4.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0716/2019-S2
    • III. CONCLUSIÓN
    • MAGISTRADA

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