ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional

Entonces, sobre el principio de dirección del proceso, la actuación de magistrados, jueces, tribunales de garantías y salas constitucionales, implica actos correctivos necesarios, a efectos de materializar el mandato contenido en el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), de ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; en ese ámbito, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0087/2012 de 19 de abril, estableció que los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, sobre la base del principio de no formalismo, solo pueden exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso; principio que se encuentra vinculado a los principios de verdad material y de prevalencia del derecho sustantivo respecto al procesal, entre otros.