ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.3.
La SC 0974/2004-R de 22 de junio, relativo a la indefensión provocada, manifestó lo siguiente: “(…) no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”. En consecuencia, no se puede alegar indefensión cuando el imputado o acusado, actuó en detrimento propio, abstrayéndose por propia voluntad de lo que acontece en un determinado proceso iniciado en su contra, o permitir voluntariamente la prosecución de actos que a futuro podrían repercutir de modo negativo en su situación, sin realizar el reclamo o la denuncia de manera oportuna.
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.3.
- II.4. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0716/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA