ACLARATORIO DE LA SCP 0716/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0716/2019-S2 de 21 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 12/2019 de 4 de mayo y denegar la acción de libertad; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos que sostienen equivocadamente, que en esta acción tutelar, la parte accionante no se encuentra exonerada respecto a la carga de la prueba que debe cumplir para sustentar el acto lesivo denunciado.
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los fundamentos jurídicos que debieran sustentar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no sometí la presente causa a un trámite para dirimir la misma, con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los razonamientos efectuados por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco corresponde la elaboración de su voto disidente, por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con los fundamentos jurídicos que propongo en este Voto Aclaratorio:
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.3.
- II.4. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0716/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA