Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-CA
Fecha: 02-May-2019
actual
En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad abstracta que se dilucida cumplió los requisitos exigidos por los arts. 24 y 74 del CPCo; con la aclaración que si bien la accionante Norma Alicia Piérola Valdez sólo adjuntó su Credencial de Diputada Titular correspondiente al periodo Legislativo 2010-2015; sin embargo, a partir del principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del CPCo[1], debe considerarse que la condición de actual Diputada Titular[2] es de conocimiento público, principio que también es aplicable respecto al requisito previsto en el art. 24.II del CPCo.