Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-CA
Fecha: 02-May-2019
No formalismo.
[1] El art. 3.5 del CPCo, señala que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros por el principio de “No formalismo. Por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”.