Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-CA
Fecha: 02-May-2019
c)
c) Identificaron como disposición objetada el art. 238.3 de la CPE (fs. 5) y como preceptos considerados infringidos los arts. 13, 26, 28, 133, 256 y 410.II de la Norma Suprema; 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (fs. 5 y 55 y vta.).