AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-CA
Fecha: 02-May-2019
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Alcides Andrés Gallardo Ibarra y Norma Alicia Piérola Valdez, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditando contar con legitimación activa interponen la presente demanda, alegando la inaplicabilidad del art. 238.3 de la CPE, respecto al requisito habilitante de renuncia para autoridades electas con 90 días de anticipación por contradicción intra-constitucional de los arts. 26 y 28 de la misma Norma Suprema y convencional de los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concordante con los arts. 13, 133, 256 y 410.II de la CPE.
En ese sentido y del análisis de la acción presentada, se evidencia que la misma cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional y convencional, precisando las razones por las cuales Alcides Andrés Gallardo Ibarra y Norma Alicia Piérola Valdez consideran que el art. 238.3 de la CPE sería contrario a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, llegando a generar la duda razonable necesaria que posibilita realizar el respectivo juicio de convencionalidad.