Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 8
La recurrente solicita la nulidad de la Resolución Presidencial 049/87; Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0022567, Asiento A-1 de 25 de agosto de 2004; RM 7987/2018 y Resolución Administrativa Municipal 000140, por cuanto considera que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba extralimitó su dominio al haber inscrito a su favor la torrentera Pintu Mayu, con una superficie de 280.000,00 m2, estimando que la franja de seguridad es de 190 m a ambos lados de la torrentera, vulnerando así la Ley de Municipalidades que claramente establece que constituyen bien de dominio público los ríos hasta 25 m a cada lado del borde de máxima crecida.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO