AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs. 43 a 53 vta., la recurrente refiere que el 31 de diciembre de 1987 mediante Resolución Presidencial 049/87, se resolvió establecer las áreas de seguridad de los torrentes al Norte de la ciudad de Cochabamba y constituir a la Dirección de Recursos Hídricos en la entidad responsable del cumplimiento de dicha Resolución.

El 4 de junio de 2004, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante declaración de derecho propietario ante la Notaría de Gobierno, sustentada en la Ley de Municipalidades ahora abrogado Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- , inscribió a su favor la torrentera Pintu Mayu, ubicada en el Distrito 02, Subdistrito 22, zona Condebamba con una superficie de 280.000,00 m2, estimando que la franja de seguridad es de 190 m a ambos lados de la torrentera, vulnerando así la Ley de Municipalidades al extralimitar su dominio, peor aún cuando existe derecho propietario consolidado a favor de varias familias, quienes se ven afectadas por esa aplicación irregular de competencia del Gobierno Autónomo Municipa, ya que el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM Abrg) determinó que los bienes de dominio público le corresponde al Gobierno Municipal y aquello son los ríos hasta 25 m a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, por lo que pretenden abarcar más territorio de lo establecido por ley es ir contra la norma y la estructura jurídica del Estado.

El Gobierno Autónomo Municipal, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos por el predio registrado a nombre de los ahora demandados, pero dicha demanda fue declarada improbada; empero, mediante Resolución Municipal (RM) 00140 se aprobó la regularización del plano de lote sobre la torrentera “PINTUMAYU”, del inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y por RM 7987/2018, el Concejo Municipal se empeñó en desconocer la normativa vigente y el derecho propietario de los nombrados.