Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
RECHAZO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, declara el RECHAZO del recurso directo de nulidad interpuesto por María Alicia Aramayo Moya contra Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Karen Suárez Alba, Presidenta del Concejo Municipal de Cochabamba demandando la nulidad de la Resolución Presidencial 049/87; Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0022567, Asiento A-1 de 25 de agosto de 2004; Resolución Municipal 7987/2018 y Resolución Administrativa Municipal 000140.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad.
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZO