AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

I.2.

Indica que, la autonomía departamental, municipal e indígena originaria campesina se encuentran constitucionalizadas y para no incurrir en usurpación de competencias, la Constitución Política del Estado determinó cuales las competencias a cada nivel de gobierno y que ningún otro nivel puede usurpar.

Por el principio de reserva legal, la administración del patrimonio del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) solo pueden realizarse mediante ley del Estado. Corresponde al nivel central de gobierno, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, y al estar como competencia exclusiva, puede ser delegada a cualquier otra entidad territorial autónoma, y la delegación debe ser realizada mediante ley especial -art. 298 de la CPE-.

La normativa aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales es la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y ninguna norma que carezca de esa competencia puede regular los recursos hídricos y la propiedad municipal; asimismo, solo la ley puede determinar los bienes de dominio público, su regulación territorial y dominio propietario, y dicha competencia fue utilizada en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, por lo que ninguna instancia municipal tiene competencia para determinar cuáles y en qué proporción son los bienes de dominio municipal.