AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA

Fecha: 20-May-2019

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a Juan Carlos Siangas Pozo en su calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo aludido, respondió a través de memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 49 a 50, solicitando que se rechace la presente demanda, bajo los siguientes términos: a) La nueva lógica procesal dejó atrás todo ese tedioso acto escrito en cuanto al trámite del proceso y las notificaciones inherentes al mismo, para otorgar una mayor dinámica y oralidad en los procesos, estableciendo de manera puntual las cargas procesales que incumben tanto al juez como a las partes del proceso. De acuerdo al régimen de comunicación procesal, del art. 73 al 88 del CPC, las partes tienen el deber esencial de concurrir a los estrados judiciales una vez citados con la demanda, situación que efectivamente constituye un avance significativo con relación al antiguo Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique vulneración de garantías o derecho procesal alguno; b) La parte accionante solo pretende justificar la desidia y desinterés hacia los actos del proceso notificados en el tablero del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Cochabamba; y, c) Mediante Auto de 20 de marzo de 2018 se declaró la ejecutoria expresa de la Sentencia Definitiva de 28 de febrero de ese año, y tomando en cuenta el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente demanda es improcedente, ya que, su interposición se realizó de manera posterior a la ejecutoria de la Sentencia.