AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA

Fecha: 20-May-2019

antes de la ejecutoria de Sentencia

De igual forma, el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas son añadidas). Dicho artículo mereció una interpretación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1418/2013 de 16 de agosto, la cual, recogiendo criterios jurídicos ya existentes en jurisprudencia anterior, cambió su alcance a tiempo de resolver una acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes términos: “‘no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa etapa del proceso y la decisión del juzgador, aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad…’” (el subrayado es nuestros); ello significa que la aplicación del mencionado artículo debe estar acorde a la citada interpretación otorgada al mismo.