AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA
Fecha: 20-May-2019
antes de la ejecutoria de Sentencia
De igual forma, el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas son añadidas). Dicho artículo mereció una interpretación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1418/2013 de 16 de agosto, la cual, recogiendo criterios jurídicos ya existentes en jurisprudencia anterior, cambió su alcance a tiempo de resolver una acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes términos: “‘…no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa etapa del proceso y la decisión del juzgador, aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad…’” (el subrayado es nuestros); ello significa que la aplicación del mencionado artículo debe estar acorde a la citada interpretación otorgada al mismo.
- Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- Fragmento 7
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. De la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR