AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA
Fecha: 20-May-2019
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Asimismo, el art. 79 del mismo cuerpo legal, estipula: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- Fragmento 7
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. De la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR