Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-CA
Fecha: 20-May-2019
II.3. De la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
Al respecto, el art. 15.II del CPCo, determina lo siguiente: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
- Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- Fragmento 7
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. De la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR