Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
1.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- el recurrente demuestre
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto