AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA

Fecha: 28-May-2019

Fragmento 9

De la revisión prolija del memorial de la demanda, se evidencia que los recurrentes incumplieron con la exigencia de la exposición de fundamentos jurídico constitucionales, relativos a la identificación del acto en concreto del cual que se pretende su declaratoria de nulidad expresa, puesto que se limitaron a denunciar que el Vicerrector de la UMRPSFXCH, emitió la Orden de Servicio VREC 009/19 (fs. 1), permitiendo que los universitarios asistan a la asamblea general fijada para el 5 de abril de 2019, en base a ese antecedente solicitan “…LA NULIDAD DE LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) ASÍ COMO LA NULIDAD DEL DESARROLLO DE DICHA ASAMBLEA…” (sic), tal cual se tiene señalado en su petitorio, lo que refleja una imprecisión en la identificación del acto que ahora procuran anular, pues es necesario indicar que el recurso directo de nulidad, tiene como finalidad la de declarar la nulidad de todo acto o resolución emanado de órganos o autoridades públicas, en usurpación de funciones que no le competen, así como los actos que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; al respecto, el art. 144 del CPCo, haciendo mención al acto como tal, señala que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”; en ese entendido, se desprende que los recurrentes, en vez de precisar el acto concreto, incurrieron en alegaciones imprecisas y genéricas, lo cual impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir certeza respecto de la importancia y necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo,  incumpliendo de esa manera con la exigencia de la exposición de fundamentos jurídico constitucionales, relativos a la identificación del acto en concreto del cual se pretende su declaratoria de nulidad.