AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Al respecto, el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, señaló que: “En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en acápites anteriores, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los ‘fundamentos jurídico constitucionales’ como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, de la previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el Legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- el recurrente demuestre
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto