AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA

Fecha: 28-May-2019

II.2.  El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad

Al respecto, el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, señaló que: “En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en acápites anteriores, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los ‘fundamentos jurídico constitucionales’ como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, de la previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el Legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.