AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 20 a 24 vta., los recurrentes refieren que conjuntamente con los universitarios Mario Sánchez Villegas, Wilson Pizarro Ququimia, Roly Clemente Cazón Mina, Jorge Mendieta Murillo, Ruben Padilla Villacorta, Nerida Paola Torres Peláez, Eliseo Aguilar Achura y Mario Sánchez Villegas, fueron ganadores de las elecciones para la Federación Universitaria Local (FUL) de la UMRPSFXCH, gestión 2016 al 8 de noviembre de 2019.
El 2 de abril de 2019, el Vicerrector de la UMRPSFXCH, supuestamente a pedido de los Centros de Estudiantes, convocó a una Asamblea General de estudiantes, para lo cual emitió la Orden de Servicio VREC 009/19 de 2 de abril de 2019, sin que para ello tenga competencia alguna, infringiendo los arts. 12 y 13 del Estatuto Orgánico Estudiantil de 4 de noviembre de 1988, el cual establece que la FUL es la única instancia que convoca y preside la asamblea de estudiantes.
A consecuencia de esa convocatoria, el 5 de abril de 2019, en su ausencia se realizó una Asamblea General que fue conducida por Roger Saúl Gómez, Macedonio López Ortiz y Alejandra Noemi Bayares, sin que tengan competencia, puesto que no son miembros de la nombrada Federación de estudiantes, vulnerado lo dispuesto en los arts. 13 y 15 del citado Estatuto, que señala, que la asamblea será conducida exclusivamente por la FUL, y a dicho evento deberán asistir obligatoriamente el 50% de sus integrantes; asimismo, dos de los nombrados fueron suspendidos definitivamente de la dirigencia, caso que fue remitido al Tribunal de Honor de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB).
Como emergencia de dicha asamblea, sin que previamente se haya determinado emitir una convocatoria a elecciones estudiantiles para la FUL, resolvieron convocar a un plebiscito eleccionario para el 10 de mayo de 2019, sin tomar en cuenta que su mandato fenece el 8 de noviembre del mismo año; actos que consideran ilegales, dado que el Vicerrector de la UMRPSFXCH y los ciudadanos nombrados, usurparon funciones que no les competen, al convocar a elecciones universitarias.
Los recurrentes denuncian que el Vicerrector de la referida Casa Superior de Estudios, actuó sin competencia, al haber convocado a una Asamblea General de estudiantes, presumiblemente a pedido de los Centros de Estudiantes, para lo cual emitió la Orden de Servicio VREC 009/19, sin tomar en cuenta que de acuerdo al Estatuto Orgánico Estudiantil, es la FUL la única que convoca y preside la Asamblea de Estudiantes. Por otro lado, alegan que Roger Saúl Gómez, Macedonio López Ortiz y Alejandra Noemi Bayares, quienes al dirigir la asamblea efectuada el 5 de abril de 2019 y como resultado de la misma se convocó a elecciones estudiantiles para el 10 de mayo del mismo año, actuaron sin competencia alguna, dado que ellos no son miembros de la citada Federación de estudiantes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- el recurrente demuestre
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto