AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y en su mérito: a) Se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a objeto que se practique una correcta notificación con la Sentencia 79/16; b) Sin perjuicio que se anule el Auto de Vista 079/2018, debiendo la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictar nueva resolución, observando el principio de congruencia y pronunciándose sobre todos los puntos alegados e impugnados; y, c) En definitiva se ordene la nulidad del Auto definitivo 161-17 de 6 de abril de 2017, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del citado departamento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto