AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La solicitante de tutela refiere que, dentro del proceso civil sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido en su contra por José María Cossio Vargas y otros, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, informó que no pudo notificarla con la Sentencia 79/16, disponiendo el Juez mediante decreto de 4 de agosto de 2016, que proceda a la notificación en el último domicilio procesal señalado; no obstante, el 14 de septiembre del mencionado año, la misma autoridad determinó que se señale domicilio procesal de la demandada en la Secretaría del Juzgado, en virtud a lo dispuesto por el art. 72.IV del CPC, causándole indefensión pues esperaba que se le notifique en el domicilio procesal; ante esta circunstancia, arguye que planteó incidente de nulidad, que fue rechazado por la misma autoridad judicial, con el argumento de que, este aspecto no fue reclamado oportunamente; determinación impugnada ante la Sala Cuarta Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió la apelación mediante Auto de Vista 079/2018, confirmando el fallo recurrido, sin expresar criterio alguno sobre el fraude o deslealtad procesal denunciados, ni referirse a lo resuelto por el Juez inferior, alegando únicamente que las partes tienen que acudir a la Secretaría del Juzgado a notificarse, de conformidad a los arts. 82 y 84 del CPC.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto