AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Fecha: 03-May-2019
a)
Los accionantes mediante su representante legal, manifestaron que el Tribunal de garantías no consideró que: a) En la demanda de la acción se dio fiel cumplimiento a lo previsto en el art. 33 del CPCo; b) La interpretación realizada en cuanto al art. 53.2 del mencionado Código, resulta errada, ya que en ningún momento consintieron las vulneraciones e infracciones del Auto de Vista 33, porque contra el mismo, no procede ningún otro recurso ordinario, habiendo sido concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo emergente del incidente de nulidad de notificación, que fue formulado en ejecución de sentencia; y, c) Se incurrió en error de apreciación, toda vez que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Auto de Vista 33, mientras que contra el Auto de Vista 16 de 8 de enero de 2016 el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 1353/2016-S1, tratándose de otra resolución judicial que viola, infringe y restringe sus derechos constitucionales dentro del mismo proceso de reintegro de haberes, en razón que ante el incumplimiento de parte de los Vocales demandados se interpuso el recurso de queja, pero los mismos se llevaron demasiado tiempo en resolver el referido recurso de queja, ante tal situación con la finalidad de no quedar en indefensión y no dejar transcurrir el término de los seis meses de notificado el Auto de Vista 33, formularon la presente acción de defensa, por todo ello piden se admita esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR