AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA

Fecha: 03-May-2019

Fragmento 13

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se tiene que mediante la presente acción tutelar, la parte accionante cuestiona el incumplimiento de lo resuelto en la SCP 1353/2016-S1, pero tal pretensión no es posible de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que determina que no puede interponerse una nueva acción de defensa alegando el incumplimiento o “sobrecumplimiento” de una Resolución constitucional, al no ser el mecanismo apropiado, ya que las partes cuentan con la potestad de reclamar o exigir dicho cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que tramitó la primera acción. Por todo lo señalado no es viable que se plantee una nueva acción de amparo constitucional pretendiendo cuestionar el incumplimiento de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada como erróneamente pretende la parte accionante; en ese sentido, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa planteada.