AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Fecha: 03-May-2019
Fragmento 13
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se tiene que mediante la presente acción tutelar, la parte accionante cuestiona el incumplimiento de lo resuelto en la SCP 1353/2016-S1, pero tal pretensión no es posible de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que determina que no puede interponerse una nueva acción de defensa alegando el incumplimiento o “sobrecumplimiento” de una Resolución constitucional, al no ser el mecanismo apropiado, ya que las partes cuentan con la potestad de reclamar o exigir dicho cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que tramitó la primera acción. Por todo lo señalado no es viable que se plantee una nueva acción de amparo constitucional pretendiendo cuestionar el incumplimiento de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada como erróneamente pretende la parte accionante; en ese sentido, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR